La ceremonia puede realizarse en la Oficina de Registro Civil, en la casa de uno de los contrayentes o en el lugar que de común acuerdo se indique, siempre que este domicilio corresponda a la jurisdicción del Oficial Civil.
El día de la ceremonia se presentarán los contrayentes acompañados de dos testigos mayores de 18 años, preferentemente los que participaron en las diligencias previas al Matrimonio, que puedan atestiguar sobre los datos personales de los contrayentes y que acrediten que no existen impedimentos ni prohibiciones para su celebración.
Si uno o ambos contrayentes son menores de 18 años, deben prestar su consentimiento expreso para la celebración ambos padres.
Si faltare uno de ellos, lo hará el otro padre o madre, o a falta de ambos el del ascendiente o de los ascendientes de grado más próximo. En igualdad de votos contrarios, se preferirá el voto favorable al Matrimonio.
Si la filiación del contrayente menor de edad no estuviere determinada respecto de ninguno de sus padres, corresponderá dar el consentimiento a su curador general, y a falta de éste, al Oficial Civil que deba intervenir en la celebración del Matrimonio.
El consentimiento para el Matrimonio de los menores de edad podrá otorgarse personalmente, al momento de su celebración, o mediante una declaración conjunta o separada de las personas llamadas por ley a otorgarlo, firmada ante cualquier Oficial Civil, lo que tendrá una validez de 90 días.